La Asociación

La Asociación de Peregrinos Virgen del Carmen de Garabandal, es una Asociación civil, sin ánimo de lucro, legalmente constituida, inscrita en el Registro de Asociaciones de Cantabria con el nº 5766, integrada por personas físicas y jurídicas, sin distinción de raza o nacionalidad, creyentes en las apariciones de la Santísima Virgen en San Sebastián de Garabandal (Rionansa- Cantabria- España), que se agrupan de forma voluntaria, con los siguientes fines:

  • Construcción y mantenimiento de un Centro de Información y atención al Peregrino en San Sebastián de Garabandal-Rionansa-Cantabria-España. (El Centro fue inaugurado el 4 de Diciembre 2014)
  • Salvaguardar la historicidad, de los hechos extraordinarios ocurridos entre los años 1961 y 1965, en la localidad de San Sebastián de Garabandal.
  • Promover y acometer cuantas obras sociales, benéficas y culturales, puedan ser consideradas por la Asociación, como bien social.
  • Ser instrumento de apoyo y gestión, para la Parroquia de San Sebastián de Garabandal.
  • Organización y gestión de convivencias para los asociados, en San Sebastián de Garabandal.
  • Construcción y mantenimiento de un albergue y comedor social, para acogida de los Peregrinos más desfavorecidos

La Asociación, tiene su sede en las antiguas escuelas de San Sebstián de Garabandal Plaza de la Iglesia s/nº- San Sebastián de Garabandal (39554- Rionansa-Cantabria-España)


Los Asociados, con su aportación de la cuota anual (30€ por familia), colaboran en el mantenimiento del Centro del Atención al Peregrino, y en la difusión de los mensajes que la Santísima Virgen tuvo a bien dar al mundo en San Sebastián de Garabandal. Todos los jueves del año, en la Iglesia de San Sebastián de Garabandal, durante la adoración del Santísimo Sacramento, se presenta una petición de oración por los asociados y benefactores.


TIPOS DE SOCIOS/AS (Capítulo IV de los Estatutos)

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Socios/as Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios/as Numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios/as Benefactores, que serán los que de forma extraordinaria contribuyan con los fines de la Asociación

Artículo 26. Los/as socios/as Numerarios y Fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores/as y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 27. Los/as socios/as Numerarios y Fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.


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